Preguntas frecuentes

¿Qué es una cooperativa de viviendas?

Una cooperativa de viviendas que tiene por objeto procurar viviendas para sus socios. Los cooperativistas adquieren la doble condición de promotores y adjudicatarios por lo que tienen capacidad de decisión en todo el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se gestiona una cooperativa de viviendas?
Hay 2 formas posibles: 1. El modo tradicional y hoy en desuso consiste en la autogestión por parte de los propios cooperativistas. Esta modalidad tiene muchas dificultades para conseguir empezar, ponerse de acuerdo, financiación por lo que es muy difícil de llevar a cabo. 2. El modo actual en el que el 99,90% de las cooperativas de viviendas utilizan consiste en delegar la gestión en una Gestora externa altamente profesionalizada. La eficacia de la Gestora, conjuntamente con el aval de los socios cooperativistas, es lo que facilita la que se lleve a cabo todo, y que no se quede en una idea
¿Qué es una gestora de cooperativas?
Debido a la gran complejidad técnica, contable, fiscal, jurídica y administrativa que tiene las cooperativas, en la actualidad es muy difícil promover una cooperativa sin la ayuda de una Gestora. Las Gestoras de cooperativas de viviendas son empresas de servicios muy especializadas que a cambio de unos honorarios previamente pactados asesoran, tramitan y realizan todas las gestiones desde la constitución hasta la liquidación de la cooperativa, necesarias para cumplir el objetivo de proporcionar vivienda de calidad a precio asequible a los cooperativistas.

¿Cuál es el proceso legal para formar una cooperativas
Consta de los siguientes pasos por orden cronológico:
Solicitud de certificación negativa de la denominación social; Redacción de estatutos; Celebración de Asamblea constitutiva; Solicitud de CIF; Liquidación de ITP y AJD; Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma; Alta en el IAE; Alta en la Seguridad Social.

¿Cuánto cuesta una vivienda en régimen de cooperativa?
El precio de adjudicación es el precio de coste ya que no hay beneficio del promotor.

¿Sólo se hacen cooperativas de viviendas protegidas?
No. También se hacen cooperativas de viviendas de lujo, de segunda residencia, de naves industriales, etc.

¿Qué requisitos hay que cumplir para pertenecer a una cooperativa?
Ninguno. Tan solo querer formar parte de un grupo de personas con un mismo objetivo, tener una vivienda a precio de coste.

¿Tienen beneficios fiscales las cooperativas de viviendas?
La gran ventaja de adquirir la vivienda en régimen de cooperativa no es fiscal. La gran ventaja consiste en eliminar la figura del promotor con ánimo de lucro. Aunque si que tienen, la exención en el Impuesto de Transmisiones y en los AJD de las operaciones en que participe la Cooperativa. En teoría el Impuesto de Sociedades sólo se grava con un 20% sobre el beneficio. Beneficio que, por otra parte, no existe puesto que las viviendas se adjudican a precio de coste.

Además cuentan con otras dos beneficios teóricos: Libertad de amortización de los bienes propios durante los 3 primeros años y exención del 95% del Impuesto de Actividades Económicas. Éste último es un impuesto del que en la práctica la están exentas la mayoría de las promociones en cualquier régimen.

¿Qué controles y garantías hay en las cooperativas de viviendas?
Además de todas las garantías técnicas que se necesitan para cualquier promoción, todas las cantidades aportadas por los cooperativistas están recogidas en cuentas bancarias protegidas y bloqueadas donde solo puede hacerse uso si es para la promoción, exigiéndose firmas mancomunadas y facturas justificativas de cada gasto.

Además, existe un Registro oficial de Cooperativas en cada comunidad autónoma al que hay que presentar todos los libros de actas y de cuentas de la cooperativa.

También la ley de cooperativas contempla que éstas puedan tener sus cuentas auditadas anualmente por un interventor siempre y cuando sobrepasen las 10 viviendas (10 socios). Por último, mencionar que la Ley obliga a las cooperativas de viviendas a contar con un letrado asesor.

¿Puede haber desvío de fondos en una cooperativa?
No, nunca.
Las entradas y salidas de dinero se hacen siempre a través de entidad financiera y nunca por caja.
La ley establece la prohibición de destinar dinero de una cooperativa a otra, incluso aunque compartan Gestora.
Únicamente la Cooperativa por medio del Consejo Rector tiene acceso a la cuenta pero con muchas limitaciones pues está bloqueada por la entidad financiera que sólo permite desbloquear la cantidad correspondiente a la factura que previamente hayan recibido y analizado comprobando la justificación de ese gasto.

¿Se pueden hacer modificaciones en las viviendas?
El cooperativista tiene la condición de promotor y por lo tanto tiene la capacidad de realizar modificaciones en la vivienda, aunque estas modificaciones deben tener tres limitaciones: En primer lugar deben ser técnicamente viables y para ello deben ser aprobadas por el redactor del proyecto. En segundo lugar no deben poner en riesgo la viabilidad económica de la promoción. En tercer lugar, las modificaciones deben afectar a todas las viviendas ya que el principio cooperativo establece que todos los cooperativistas sean iguales en derechos y obligaciones.

¿Qué legislación regula las cooperativas?
La Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas de Andalucía y los estatutos de cada cooperativa.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre ser adquirir una vivienda en régimen de cooperativa y una comprar un piso en planos a un promotor?
La diferencia fundamental es la gran ventaja consiste en eliminar la figura del promotor con ánimo de lucro.

¿Qué es el Consejo Rector?
El Consejo Rector es un órgano de gestión elegido por la Asamblea. Está constituido por socios y su número oscila entre 3 y 15 miembros, siendo lo más habitual que esté constituido por un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario.

Complementando al Consejo Rector puede existir la figura de un interventor con las condiciones antes contempladas. Su función es la de auditar las cuenta anuales.

¿Me puedo inscribir en una cooperativa sin ser socio?
Por supuesto que sí. Un inscrito es un demandante de vivienda que no tiene vivienda adjudicada. Si por causa de una baja de un socio o por haber adquirido un nuevo solar se le adjudicase una vivienda, se convertiría en socio de la cooperativa.

¿Un socio puede ceder su número a otra persona?
La forma de transmitirla consiste en darse de baja y la cooperativa se la adjudica al siguiente inscrito. Sí puede cederle su número de socio con todos sus derechos a familiares directos (ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge).

¿Quién manda en una cooperativa?
El órgano supremo de una cooperativa es la Asamblea constituida por todos los socios y están establecidas por ley las decisiones que requieren de la aprobación de la Asamblea. De entre todos los socios se eligen a los representes que formarán el Consejo Rector, éste órgano tiene capacidad de decisión en asuntos de menor importancia.

Sin embargo, suele existir una Gestora que organice la cooperativa. Esta Gestora no tiene capacidad de decisión ni poder de firma, sino que únicamente gestiona, tramita, asesora y propone a la cooperativa para que ésta decida.

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